LA VELOCIDAD ADECUADA

Objetivo General: Socializar a todos los conductores de servicio público las normas que regulan los limites de velocidad en Colombia ,para dar cumplimiento al programa de Gestión de riesgo critico y alcanzar los objetivos del Plan Estratégico de Seguridad Vial

MARCO LEGAL

Constitución Política de 1991

Ley 769 de 2002 Constitución Política

Ley 1383 de 2010 Reforma al código de Tránsito

Resolución 3027 de 2010

Ley 2251 de 2022   – Norma que entrega los nuevos limites de velocidad en Colombia

PRESENTACIÓN:

Los limites de velocidad en Colombia están regulados por la Ley 2251 de 2022,Por la cual se dictan normas para el diseño e implementación de la política de seguridad vial con enfoque de sistema seguro y se dictan otras disposiciones Ley Julián Esteban.

(Recordemos que Julian Esteban fue un niño ciclista, que murió en un hecho de tránsito , mientras hacia sus recorridos de entrenamiento con un familiar.)

DEFINICIONES:

VÍA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al transito de vehículos, personas y animales.

VÍA ARTERIA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vía de un sistema vial urbano con prelación de circulación de transito sobre las demás vías, con excepción de la vía férrea y la autopista.

VÍA CARRETEABLE

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Transito Ley 769 del 2002 se define como: Vía sin pavimentar destinada a la circulación de vehículos.

VÍA DE METRO O METROVÍA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Es aquella de exclusiva destinación para las líneas de metro, independientemente de su configuración y que hacen parte integral de su infraestructura de operación.

VÍA FÉRREA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Diseñada para el transito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre las demás vías, excepto para las ciudades donde existe metro, en cuyos casos será este el que tenga prelación.

VÍA ORDINARIA

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: La que tiene transito subordinado a las vías principales.

VÍA PEATONAL

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Zonas destinadas para el transito exclusivo de peatones.

VÍA TRONCAL

De acuerdo al artículo 2° del Código Nacional de Tránsito Ley 769 del 2002 se define como: Vía de dos (2) calzadas con ocho o mas carriles y con destinación exclusiva de las calzadas interiores para el transito de servicio público masivo.

LIMITES DE VELOCIDAD.  

ARTÍCULO 12. Modifíquese el artículo 106  de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 106. Límites de velocidad en vías urbanas y carreteras municipales. En las vías urbanas las velocidades máximas y mínimas para vehículos de servicio público o particular será determinada y debidamente señalizada por la autoridad de Tránsito competente en el distrito o municipio respectivo. En ningún caso podrá sobrepasar los cincuenta (50) kilómetros por hora. La velocidad en zonas escolares y en zonas residenciales será hasta de treinta (30) kilómetros por hora.

Tenemos muy claro que la velocidad en las zonas escolares y residenciales es de 30 kilómetros por hora.

LAS CARRETERAS NACIONALES O DEPARTAMENTALES:

Las vías nacionales son aquellas que hacen parte de la infraestructura a cargo del gobierno central, su construcción, manteniemiento, demarcación  y señalización depende del gobierno central, todos estos procesos estan a cargo de la ANI , INVIAS y algunas vias estan concesionadas con entidades privadas , por medio de Alianzas público privadas ( APP)  y otras figuras de contratación vigentes en nuestro sistema legal.

Las vias Departamentales son aquellas que comunican a los municipios entre si, tambien entran a cargo de la gobernación las vías terciarias  que enlazan a los municipios con el sector rural,por ello es muy facil equivocarse en el momento de observar alguna vía con señalización en mal estado, huecos o con falta de mantenimiento, puesto que las personas envian sus derechos de petición al lugar equivocado y sus quejas, reclamos y sugerencias o se demoran en ser atendidos o no llegan a la persona indicada.

No podemos confundir las vias nacionales con las urbanas y que estan a cargo de las alcaldias.

Qué dice el código de Tránsito?

La ley 2251 de 2022 dentro de todas las reformas que hizo al código nacional de transito , tambien introdujo importantes modificaciones  a los limites de velocidad en ls vias nacionales o departamentales, veamos:

ARTÍCULO 13. Modifíquese el artículo 107 de la Ley 769 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 107. Límites de velocidad en carreteras nacionales y departamentales. En las carreteras nacionales y departamentales las velocidades autorizadas para vehículos públicos o privados serán determinadas por el Ministerio de Transporte o la Gobernación, según sea el caso, teniendo en cuenta las especificaciones de la vía. En ningún caso podrá sobrepasar los noventa (90) kilómetros por hora. Para el caso de vías doble calzada que no contengan dentro de su diseño pasos peatonales, la velocidad máxima será de 120 kilómetros por hora.

Para el servicio público de carga, el límite de velocidad en ningún caso podrá exceder los ochenta (80) kilómetros por hora.

Será obligación de las autoridades mencionadas, la debida señalización de estas restricciones.PARÁGRAFO 1o. La entidad encargada de fijar la velocidad máxima y mínima, en las zonas urbanas señaladas en el artículo 106 y en las carreteras nacionales y departamentales estipuladas en el presente artículo, debe establecer los límites de velocidad de forma sectorizada, razonable, apropiada y coherente con el tráfico vehicular, las condiciones del medio ambiente, la infraestructura vial, el estado de las vías, visibilidad, las especificaciones de la vía, su velocidad de diseño, las características de operación de la vía, los usuarios vulnerables, el uso del suelo y, el número de muertos y lesionados.

Favor recordar que la velocidad adecuada para los vehiculos de servicio público es inferior a los 80km por hora.

El siguiente Paragrafo , nos indica que de acuerdo a las caracteristicas de las vías, las velocidades pueden varíar, en algunos tramos se puede autorizar una velocidad mayor, pero la autoridad que haga la autorización del uso de la velocidad, debe tener en cuenta la metodología para establecer la velocidad limite en las vías colombianas.

PARÁGRAFO 2oExcepcionalmente y teniendo en cuenta lo establecido el estudio técnico, diseño de la infraestructura y lo dispuesto en la “Metodología para establecer la velocidad límite en las vías colombianas” que expidan el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en función del contexto, tipo de vía, funcionalidad, las características operacionales de la infraestructura vial y demás criterios en el marco del enfoque de sistema seguro que propendan por una movilidad eficiente y la protección de la vida de todos los actores viales. Los tramos viales en los que se presenten condiciones idóneas de infraestructura y seguridad vial, las entidades territoriales o la Nación, según sus competencias, estarán facultadas, en el marco de su jurisdicción territorial de establecer límites de velocidad superiores a los establecidos en este artículo.

Conclusión: Lo limites de velocidad , nos ayudan a prevenir siniestros viales, puesto que al conducir a la velocidad adecuada , podemos tener mayor reacción ante cualquier imprevisto y al momento de conducir podemos estar muy pendientes de todo lo que sucede en la vía.

Recuerde que a mayor velocidad , mayor daño, mayores y mas graves son las lesiones en las personas o los seres vivos que se vean involucrados en el siniestro vial, además los tratamientos son mas costosos y dificiles de realizar.

El código de transito en el articulo 108 , nos habla de la distancia reglamentaria , al hablar sobre el espaciamiento reglamentario, es muy claro elordenamiento juridico colombiano, en afirmar que se debe tener en cuenta la velocidad, para poder guardar una distancia prudente y protegerse de un hecho de transito.

Por ejemplo:

A una velocidad de 0 a 30 kilometros por hora , se debe guardar una distancia de 10 metros

A una velocidad de mas de 30 hasta 60 kilometros por hora , se debe guardar una distancia de 20 metros.

Cuál sería la distancia reglamentaria , si el conductor lleva una velocidad de mas de 70 kilometros por hora?

Los invito a responder esta pregunta , abriendo el codigo de transito en el articulo 108 .

A continuación vamos a ver un video , con un mensaje claro , sobre el tema que estamos estudiando.

ACTIVIDAD DE CLASE

INSTRUCCIONES:

  1. Le dan click al video,observan y escuchan el mensaje y lo relacionan mentalmente con el tema estudiado.
  2. Como actividad , deben ingresar a los comentarios del video en YOUTUBE, debemos dejar una recomendación de velocidad  adecuada en uno de los tramos en los cuales nosotros conducimos, por ejemplo :  Un comentario sobre un tramo muy peligroso » Yo recomiendo conducir a 0 kilometros por hora en el sector de cerritos, en la vía a cartago, porque se encuentra un resalto sin demarcar»
  3. Podemos hacer la evaluación ,dando clik en el enlace.

Luego de ver el video , los invitamos a realizar la siguiente evaluación:

https://forms.gle/syeUZTdT5965E263A

Por favor darle click en el enlace y realizar la evaluación.

Al conductor que obtenga aprobación de su evaluación , recibirá la constancia a su correo, por parte de la fundación planeta vial

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