LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN EN COLOMBIA
50 Preguntas y respuestas sobre los trámites de las licencias de conduccíón
Por : JUANVIAL
PRESENTACIÓN
Hola amigos y amigas de la seguridad vial, en este documento vamos a trabajar el tema de la licencia de conducción en Colombia, un tema muy importante, porque todos los ciudadanos en los tiempos modernos, tenemos la necesidad de estar habilitados para conducir un vehículo,esto con el fin de realizar nuestras actividades básicas.
Teniendo en cuenta la importancia del transporte y la movilidad en general para cada uno de los seres humanos, en el mundo se han llevado a cabo una cantidad de procedimientos para regular el acceso de las personas al universo de los conductores.Por tal motivo hemos creado una guía práctica que siempre va a estar actualizada y le servirá a usted para salir de todas las dudas sobre los trámites de las licencias de conducción en Colombia:
- Licencia inicial o trámite por primera vez
- Renovación o refrendación de Licencia de conducción.
- Recategorización de las licencias.
Cada procedimiento deja muchas preguntas a todos los ciudadanos , por eso hemos realizado una lista de 50 preguntas, con las inquietudes mas comunes en las personas que llegan a los organismos de tránsito y les hemos dado respuesta a la luz del código Nacional de Tránsito y la regulación vigente.
Con ésta señal preventiva vamos a señalar las notas de interés, por ejemplo ;
Recuerde que ésta guía práctica se actualizará automaaticamente cada que se expida por parte del gobierno un acto administrativo nuevo.
Tendras una caja de Herramientas, allí encontrarás el link , de las normas que estamos citando o las sentencias de la corte que ilustran y soportan juridicamente la respuesta.
LA METODOLOGÍA
Vamos a realizar un recorrido por el tema de la licencia de conducción por medio de 50 preguntas con sus respectivs respuestas, esperamos que sean de mucha utilidad para todos ustedes y los invitamos a participar en esta campaña de divulgación,compartiendo y reenviando éste e-book a todos sus familiares y amigos.
EL AUTOR
JUANVIAL (Es Juan Carlos Parra Sanabria)
Abogado y especialista de Transporte y movilidad de la Universidad libre de la ciudad de Pereira.
Especialista en Gestión de Seguridad y seguridad en el trabajo de la Universidad de la Rioja (UNIR)
Fue agente de tránsito por 20 años en Pereira y Dosquebradas.
Miembro de ANDETT y la Red de Seguridad Vial. Pertenece a la Fundación Planeta Vial ( www.planetavial.co )
En la actualidad se desempeña como consultor de movilidad y seguridad vial en la empresa privada.
Coordina el proyecto estrellas Amarillas Colombia ( www.estrellasAmarillas.co )
Con el proyecto del canal de JUANVIAL en redes sociales como youtube, instagram,facebook , kwai y twitter, pretende motivar a todos los ciudadanos a fortalecer la cultura vial, la movilidad sostenible y la seguridad vial.
MANOS A LA OBRA:
Para empezar a realizar el recorrido sobre la licencia de conducción, resolvamos una pregunta mágica, que es clave para todos los ciudadanos:
- ¿Y cómo hago el trámite para obtener mi licencia de conducción en Colombia?
TRAMITE GENERAL PARA OBTENER LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN
Este es el paso a paso que se debe seguir hasta la fecha para obtener una licencia de conducción en Colombia:
- La edad: Debemos tener 16 años cumplidos para todos los vehículos de servicio particular y 18 años cumplidos, si vamos a obtener la licencia de Conducción de servicio público.
- Fotocopia de la cédula o, si es menor de edad contraseña o tarjeta de identidad o, si es extranjero mayor de edad cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o, pasaporte vigente.
- El aspirante a obtener la licencia de conducción debe estar inscrito en el RUNT
- Debemos estar a paz y salvo de todo concepto en los organismos de tránsito, es decir, no podemos tener multas de tránsito, acuerdos de pago incumplidos, entre otras novedades, la única opción que se tiene en este caso es que, usted puede realizar un acuerdo de pago y con éste procedimiento, puede adelantar la renovación o el trámite para obtener la licencia de conducción, del resto el mismo sistema no lo va a habilitar para realizar cada uno de los pasos para seguir adelante en el proceso.
- Debe hacer un curso teórico práctico en un centro de enseñanza automovilístico habilitado. (CEA).
- Aprobar el examen teórico práctico que le realizaran en el centro de enseñanza automovilística.( El certificado aptitud en conducción)
- El aspirante debe realizar las pruebas psicosensometricas en un centro de reconocimiento al conductor (C.R.C), habilitado.( El certificado del examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz)
- Después de éstos pasos sencillos pasos, debe asistir al organismo de tránsito y hacer los pagos de Ley, (se paga los derechos.)
Aquí podríamos terminar el trabajo pedagógico sobre la licencia de conducción, porque en términos generales, en todos los organismos de tránsito del país, se exigen los mismos requisitos con algunas variantes pequeñas, por ejemplo, en algunos organismos de tránsito exigen que las pruebas psicosensometricas sean realizadas en el mismo municipio donde se están realizando las actividades para obtener la licencia de conducción, entre otras diferencias pequeñas.
En algunos municipios en el centro de enseñanza automovilística, usted hace el pago total del trámite y ellos hacen todas las consignaciones, para que usted solo tenga que ir al organismo de tránsito a colocar la huella, tomarse las fotos y actualizar los datos necesarios.
¡ALERTA!
De la guía que acabas de leer, saltan varias preguntas que vamos a responder de inmediato:
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¿Qué pasa si tengo multas de tránsito?
Parece muy elemental la pregunta, ya habíamos dicho que para hacer el trámite de la licencia de conducción debemos estar a paz y salvo, pero entonces es necesario recomendar, que para esos casos, debemos dirigirnos al organismo de tránsito para que le hagan una financiación de la multa, si el organismo es administrativamente centralizado (una secretaría de tránsito ), es necesario visitar a la secretaria de hacienda para conocer los términos para formalizar un acuerdo de pago.
-
¿Qué pasa si me dirijo al organismo de tránsito y la multa que me aparece es de otra ciudad?
Es muy importante que visitemos la página del SIMIT, para que nos demos cuenta del número de comparendos que nos aparecen en el sistema, en el caso de tener más de una multa y que éstas correspondan a órdenes de comparendo de ciudades diferentes, cada acuerdo de pago, debe ser tramitado en la ciudad a que corresponda cada multa, de lo contrario, siempre vamos a aparecer en el sistema que no estamos a paz y salvo y no podremos realizar el trámite de la licencia de conducción.
Nota: Recuerde que el municipio donde se elabora la orden de comparendo es el propietario del valor de la multa, es decir , si me elaboran una rden de comparendo en Medellin, yo no puedo hacer un acuerdo de pago en Pereira, porque el único que puede hacer el acuerdo de pago o iniciar el cobro coactivo es el municipio propietario de la multa.
-
Qué pasa si voy a sacar la licencia de conducción y me aparece una foto detección en una ciudad a la que yo no he visitado nunca en mi vida?
Esta es la pregunta de moda, a partir de la expedición de la LEY 1843 DE 2017 se reglamentó el uso de elementos electrónicos , automáticos, foto detección o los más conocidos como foto multas, por ello es muy importante que abra la página web del organismo de tránsito que lo está requiriendo con ese tipo de obligación y interponga un derecho de petición donde usted haga la declaración expresa de su situación, anexe las pruebas del caso al organismo de tránsito, el cual deberá responder en los términos de Ley , para que usted pueda estar a paz y salvo.
Estos casos se presentan mucho, los conductores venden sus vehículos a personas que no conocen y estos a su vez crean una cadena de nuevos poseedores del vehículo, pero ninguno se interesa por realizar el debido traspaso, dejando al propietario que aparece en la licencia de transito expuesto a un sin número de problemas, las foto detecciones son uno de ellos.
Les recomiendo leer la sentencia C38 de la corte constitucional, donde se termina con la posibilidad de asignar multas pecuniarias por responsabilidades objetivas, obligando al organismo de tránsito a demostrar que el responsable de la multa es la misma persona que cometió la infracción a las normas del código de tránsito terrestre.
Caja de herramientas:
En la página www.planetavial.co encontrarás formatos para este tipo de trámite.
-
¿Qué tramite debo hacer para renovar la licencia de conducción?
Es un poco más sencillo que el proceso realizado para obtener la licencia inicial, en este caso ya estamos registrados en el RUNT , no tendremos que realizar el curso teórico ni el práctico, sencillamente se deben seguir los siguientes pasos:
- Estar a paz y salvo
- Debemos realizar las pruebas psicosensometricas
- Hacer los pagos de los derechos en tránsito
- Asistir al organismo para poner la huella, tomar la foto y actualizar los datos que tenemos en el sistema.
Nota: Ese trámite se puede demorar medio día.
-
¿Yo quiero renovar mi licencia de conducción, pero quiero subir de categoría que debo hacer?
Esta pregunta es muy recurrente, pero el trámite realmente no es una renovación de la licencia, puesto que renovar es obtener la habilitación para seguir conduciendo en la misma categoría, lo que quiere decir que si usted tiene la licencia C1 , es esa misma licencia que va a refrendar por otros tres años conforme a la Ley vigente.
Si yo quiero pasar de C1 a C2 por ejemplo, debemos hacer un trámite que se llama: Re categorización, lo que indica que debe hacer el trámite como inicial para esa nueva categoría, o sea, que debemos volver a realizar cada uno de los pasos.
-
¿Es verdad que si saco la nueva licencia de conducción C1, también me llega la licencia de particular en el mismo documento?
Es correcto, las categorías de las licencias en Colombia son las siguientes:
A1 Y A2 Son licencias de categoría de moto.
B1, B2 y B3 son categorías para servicio particular
C1, C2, C3 Son categorías de Servicio Público. (Ver resolución 1500 de 2005)
El tema funciona de la siguiente manera: El ciudadano se dirige al CEA para tramitar la licencia de conducción de categoría C1, al culminar todas las etapas del proceso, el organismo de transito le entregará una licencia de conducción con las categorías C1 y B1, la de servicio público tendrá una vigencia de 3 años y la de servicio particular una vigencia de 10 años, lo que indica, que al vencerse la licencia C1, el ciudadano podrá conducir vehículos de placa amarilla (Particulares).
-
¿Si tramito la licencia de carro de categoría B1 o C1, cuando me entreguen la licencia de conducción también me aparece la licencia de moto?
No. Debemos separar el trámite en Colombia, de vehículos automotores, tipo motocicletas y el de los automóviles, microbuses, camiones, tracto camiones entre otros, las motocicletas van por un lado y el resto de vehículos por el otro, por tal motivo si usted va a conducir una motocicleta debe hacer el tramites específicamente para esa categoría de licencia, lo que lo habilitara para conducir solo motocicletas y no otro tipo de automotores.
Es el mismo caso del ciudadanos que conduce un tracto camión, quizás uno de los vehículos de mayor exigencia en las vías colombianas, pero si no está habilitado con la licencia A1 o A2 para conducir motocicleta, no puede hacerlo y si es sorprendido entonces le elaboraran una orden de comparendo por la infracción D1, consagrada en la resolución 3027 de 2010, la cual le asigna 30 salarios mínimos diarios de multa.
-
¿Es verdad que si me elaboran una orden de comparendo por embriaguez mientras conduzco la motocicleta, puedo seguir conduciendo el carro o el bus normalmente?
Esto es completamente falso, la Ley 1696 de 2013, de manera expresa ordena al organismo de transito suspender la habilitación para conducir todo tipo de automotores, al ciudadano sorprendido conduciendo un vehículo bajo los efectos del alcohol y/o las drogas, de esa manera si es sorprendido en una motocicleta, le quedan suspendidas todas las licencias habilitadas en el sistema durante el tiempo que defina el acto administrativo.
Nota: La Ley 1696 de 2013 tambien aclara el procedimiento que se debe realizar en el momento de la prueba de alcoholemia por parte de las autoridades de tránsito con respecto a la licencia de conducción,el conductor debe entregar la licencia de conducción al agente de tránsito, con el fin de que sea puesta a disposicion de la inspeccióno del organismo de movilidad que realiza el procedimiento.
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¿Es verdad que si la licencia de conducción no aparece en la página del ministerio de transporte, es falsa ?
Esto no es cierto, porque ese tipo de registro se utilizaba antes de que existiera el RUNT, ahora ese registro aparece en la pagina del RUNT, donde estan todas las licencias que están habilitadas con su respectiva vigencia y la información necesaria.
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¿Puedo obtener la licencia de conducción en un lugar diferente al organismo de tránsito?
Los centros de enseñanza automovilística, los centros de reconocimiento al conductor son organismos de apoyo al tránsito, pero realizan una parte del proceso para tramitar la licencia de conducción ante el organismo de tránsito, lo que significa que si usted no tramita ante un organismo de transito legalmente constituido y habilitado por el ministerio de transporte, su licencia nunca va a estar registrada en el RUNT, por lo tanto es necesario informar a nuestros amables lectores, que deben realizar el trámite en lugares confiables y que estén correctamente habilitados para prestar sus servicios.
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A continuación los invitamos a ver el siguiente video , donde se hace una aclaración sobre el tema de las licencias de conducción que se vencian en el mes de enero de 2022 y que la norma les otorgó dos años mas de plazo para renovarlas.
Los invitamos a continuar con nuestro tema:
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¿Cuándo obtuve la licencia de conducción me la dieron sin restricciones, pero ahora que voy a renovarla, ya estoy usando gafas, será que tengo algún problema?
No. Precisamente para eso son las pruebas Psicosensometricas, para detectar algún cambio físico en el conductor al momento de renovar la licencia de conducción, todos somos vulnerables y con el paso del tiempo perdemos nuestras capacidades auditivas y visuales, lo que se convierte en un proceso normal, pero el organismo de tránsito hará las aclaraciones necesarias y en la licencia parecerá la restricción de conducir con gafas.
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¿Qué pasa si tengo otro tipo de limitación física para conducir?
La ley 769 de 2002 permite que las personas que tengan algún tipo de limitación obtengan su licencia de conducción cumpliendo los mismo requisitos dispuestos por la Ley, pero además, demostrar que está habilitado para conducir el vehículo con dicha limitación.
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¿Si obtengo mi licencia B1 , puedo conducir con ella en otro país?
La licencia de conducción es un documento que lo habilita para conducir un vehículo en el territorio nacional, si usted va a viajar a otro país, debe observar o conocer los acuerdos internacionales y verificar si hay un convenio entre Colombia y ese lugar al que usted va a viajar.
En casi todos los países permiten que los turistas puedan conducir con la licencia de su patria, durante periodos de 3 meses o lo que dure su estadía en el país, por eso se les debe recordar portar el pasaporte para que las autoridades de tránsito en el momento de requerir su identificación pueda verificar la fecha en que usted ingresó a ese país.
En caso de existir la posibilidad de que usted se quede por más tiempo en tierra extranjera, se recomienda tramitar una licencia internacional, a la cual se puede acceder en algunos Centros de enseñanza automovilística aportando los siguientes documentos:
- Fotocopia de la cedula de ciudadanía
- Fotocopia de la licencia de conducción
- Una fotografía con fondo azul preferiblemente.
- Pagar el valor de la licencia
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¿Si soy colombiano y vivo en España y tengo la licencia de conducción de ese país y llego a Colombia en el mes de Diciembre a visitar a mi familia, puedo conducir con la licencia Española?
Si. No solo en diciembre, El código de tránsito en su artículo 25 permite que las personas que son turistas y que hacen tránsito por el territorio nacional puedan utilizar sus licencias de conducción durante el periodo que dure su estadía, tiempo que no podrá ser superior a 6 meses.
Se recomienda acompañar su licencia de conducción del pasaporte, para que la autoridad pueda verificar que usted tiene menos de 6 meses en el país y está en calidad de turista, porque su lugar de residencia y de trabajo es otro país.
veamos que dice el articulo:
ARTÍCULO 25. LICENCIAS EXTRANJERAS. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.
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¿Qué pasa si se me pierde la licencia de conducción?
Si la licencia de conducción está vigente, podrá visitar el organismo de tránsito y tramitar un duplicado, por obvias razones debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar a paz y salvo
- Estar inscrito en el RUNT
- Que la licencia de conducción este vigente.
-
¿Es verdad que en Colombia se puede transitar sin licencia de conducción y la autoridad está obligada a revisar la información en el RUNT?
No es del todo cierto, vamos a explicar. EL Vice ministro de transporte envió una circular a los organismos de tránsito, para socializar el alcance de la palabra “portar” en el código de tránsito y la resolución ministerial 3027 de 2010, explicando que se debe indicar a las autoridades de carácter operativo, como policías y agentes de tránsito, que el conductor puede presentar el documento en físico o en medios digitales, con ésta circular el vice ministerio aclara bien el procedimiento, donde el ciudadano debe desde su celular, Tablet o cualquier medio electrónico, abrir la página del RUNT y demostrar a las autoridades que su licencia de conducción si está vigente.
Queda resuelto de una vez por todas, el problema que se presentaba en las vías, cuando el agente de tránsito requería los documentos y el conductor no los portaba, entonces la ley ordenaba que se esperará 60 minutos para no inmovilizarlos, por ello el ciudadano, solicitaba a alguien que le llevara la licencia de conducción o en otro caso, buscaba una persona con licencia de conducción para que se llevara el vehículo, sin perjuicio de la orden de comparendo por el código B1 de la resolución 3027 de 2010, por no portar la licencia de conducción.
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Para conducir un vehículo de servicio oficial, debo obtener la licencia de servicio público?
No. En Colombia se puede conducir un vehículo de placas oficiales con la licencia de servicio particular.
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¿Si se me perdió la licencia de conducción y estaba vencida, debo interponer un denuncio en una inspección de policía, para hacer el trámite de la nueva licencia de conducción?
No, esa licencia de conducción vencida aparece en el sistema (RUNT), simplemente el ciudadano debe iniciar un trámite de renovación de licencia de conducción y realizar el proceso ya referido y seguir el paso a paso de manera juiciosa.
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¿Qué pasa si conduzco un vehículo con una licencia de conducción de otra persona?
Esa es una conducta equivocada, es una infracción de tránsito y además podrá verse incurso en un procedimiento penal, el agente de tránsito le va a solicitar la licencia de conducción acompañada de su cedula de ciudadanía, en este momento usted va a ser identificado plenamente , quedando al descubierto que la licencia de conducción no corresponde a su identificación, es un procedimiento muy sencillo , en el cual el agente de tránsito podrá revisar en la base de datos del RUNT, verificando si usted tiene o no licencias de conducción habilitadas.
El primer procedimiento que se le va a realizar es una orden de comparendo por la infracción de conducir un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción, que como ya lo dijimos anteriormente, le dará una multa de 30 salarios mínimos diarios.
Todo esto sin perjuicio a las sanciones penales correspondientes que dará lugar por su conducta.
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¿Qué debo hacer si se me perdió la licencia de conducción y me aparecen varias multas de tránsito en diferentes ciudades?
Esta pregunta es muy similar a la de la persona que recibe notificaciones de las foto detecciones, el procedimiento es dirigirse al organismo de transito por medio de un derecho de petición con el fin de explicar su caso, anexar las pruebas documentales y registros, declaraciones extrajuicios, cartas laborales entre otros, con el fin de demostrar que usted no es el infractor.
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¿Qué es una licencia de conducción?:
Para empezar este recorrido, debemos ir a las definiciones del artículo 2 de la Ley 769 de 2002, en la cual encontramos la siguiente:
Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional.
-
¿Cuál es la norma que regula el tema de las licencias de conducción en Colombia?
En Colombia la Ley 769 de 2002 es de código de tránsito, en este norma está regulado todo lo relacionado con las licencias de conducción en el capítulo II , para ampliar más la información sobre éste articulado vamos a desarrollarlo en las siguientes preguntas.
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¿Quién otorga la licencia de conducción por primera vez?
El artículo 17 de la Ley 769 de 2002 menciona que el otorgamiento de la licencia por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 del código de tránsito y que ya expusimos anteriormente, será otorgada por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. Lo que quiere decir, que puede ser un instituto o secretaria de movilidad Departamental o municipal o una entidad habilitada para ello de manera oficial. (Puede ser privada o mixta)
-
¿Por qué se encuentran tantos formatos de licencias de conducción, algunas son falsas?
Colombia ha pasado por varios momentos históricos en la expedición de las licencias de conducción, pero debemos recordar que hubo una época especialmente antes del año 2000, que muchos organismos de transito no contaban con internet, por ende algunos formatos llegaron a expedir licencias de conducción hasta en papel o cartulinas, inclusive algunas entidades llenaron sus datos a máquina de escribir, recordando épocas artesanales en la expedición de las licencias.
Otro aspecto que nutre la posibilidad de encontrar aún licencias de conducción en varios formatos, es porque tenemos varias normas que dejaron con vigencia las licencias con formatos antiguos, algunos estaban programados para renovar su licencia para el mes de Enero de 2022, pero la norma 2161 de 2020 les otorgó un plazo hasta diciembre de 2023, así que tendremos varias licencias hasta que se cumpla el nuevo plazo.
Pero el artículo 17 de la ley 769 de 2002 menciona que el formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte debe establecer la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes.
-
¿Cuáles son las características de las licencias de conducción en Colombia?
En el artículo 17 de la ley 769 de 2002, nos menciona que las licencias de conducción deben tener la siguiente información como mínimo:
- Nombre completo del conductor,
- Número del documento de identificación,
- Huella digital, domicilio y dirección;
- fecha de expedición y organismo que la expidió.
- Un código de barra bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y un holograma de seguridad.
Nota: La norma menciona que las licencias de conducción que no cumplan con estos elementos de seguridad deberán ser renovadas de acuerdo con la programación que expida el Ministerio de Transporte al respecto, actualmente el último plazo conferido para las personas que todavía no hayan renovado las licencias, es al 31 de diciembre de 2023 conforme a la ley 2161 de 2020.
Caja de herramientas:
Corte Constitucional
– Artículo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C104-04 de 10 de febrero de 2004, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
Corte Constitucional
– Artículo declarado EXEQUIBLE, por el cargo analizado, por la Corte Constitucional mediante Sentencia C104-04 de 10 de febrero de 2004, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigentes sobre la materia.
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¿Para qué se exigen tantas características al formato, como códigos de barras entre otros ?
Es un principio de la administración trabajar con la tecnología de punta, por ello, es supremamente importante que los organismos de tránsito, las autoridades y la administración en general, puedan usar herramientas como el internet, las aplicaciones, códigos de barras para almacenar la información básica de sus usuarios y también ejercer el control de todos los requisitos.
Dice la norma que Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigentes sobre la materia.
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¿Para qué me faculta o habilita la licencia de conducción?
En el artículo 18 de la Ley 769 de 2002, se describe puntualmente cuales son las facultades del titular de la licencia de conducción, dentro de las cuales está la de conducir los vehículos automotores de acuerdo a su categoría, lo que indica que si tiene categoría A1 y/o A2 estará habilitado para conducir una motocicleta, de igual forma lo podrá hacer si tiene las licencias B1, B2 y B3, que lo habilitará para conducir vehículos de servicio particular o las licencias de categorías C1,C2 y /o C3 que le permite conducir vehículos de servicio público.
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¿Qué pasa si yo no sé leer ni escribir y necesito obtener la licencia de conducción?
Uno de los primero requisitos para tramitar la licencia de conducción en Colombia es la de saber leer y escribir, conforme al artículo 19 de la Ley 769 de 2002, que además exige una edad mínima de 16 años para vehículos de servicio particular y la de 18 años para los vehículos de servicio público.
De tal manera que el principio debe ser cumplir los requisitos para acceder al procedimiento, como lo es inscribirse en el RUNT, realizar el curso teórico y práctico y los demás pasos, así que si el ciudadano, no sabe leer ni escribir, no cumplirá con los requisitos mínimos y no podrá ni siquiera iniciar el trámite.
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¿Qué pasa si pierdo el examen teórico práctico de conducción?
Por ahora, según la norma vigente, el ciudadano participará en un curso teórico práctico y luego hará la evaluación para el mismo, ese examen, se realiza en línea, en el mismo centro de enseñanza automovilística.
En caso de perderlo, en el mismo CEA, le harán la programación correspondiente para un nuevo examen, el cual registrará la última prueba con la nota más alta o la evaluación aprobada, para que pueda continuar el procedimiento.
Caja de herramientas:
Corte Constitucional
– Sentencia C104-04 de 10 de febrero de 2004, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
– Corte Constitucional mediante Sentencia C-780-03 de 10 de Septiembre de 2003, Magistrado Ponente Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. Corte Constitucional
– Corte Constitucional mediante Sentencia C104-04 de 10 de febrero de 2004, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
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¿Cuál es la diferencia en el trámite de una licencia de conducción de servicio particular a una de servicio público?
Técnicamente y en la práctica son los mismos requisitos de los que habla el artículo 19 de la Ley 769 de 2002, para cualquier licencia de conducción, cambian en las siguientes cosas:
- La edad mínima es de 18 años.
- Los exámenes teórico-prácticos, de aptitud física y mental o los certificados de aptitud de conducción expedidos que estarán referidos de manera específica a la conducción de vehículo de servicio público.
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¿Qué pasa si soy una persona con alguna limitación física?
Las personas que tengan algún tipo de discapacidad o limitación física, podrán acceder al procedimiento para obtener la licencia de conducción, los requisitos para cumplir con esta etapa, están consagrados en el artículo 21 de la Ley 769 de 2002.
De manera sencilla, la persona debe cumplir con todos los requisitos, pero además:
- Demostrar en los exámenes, que se encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación.
- La norma, continua mencionando que si requiere del empleo de instrumentos ortopédicos y el vehículo esté provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que previa demostración y constatación le capaciten para el ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad, también podrá obtener la licencia para manejar vehículos de servicio público, pero únicamente de servicio individual.
Caja de Herramientas:
Corte Constitucional
– Corte Constitucional mediante Sentencia C104-04 de 10 de febrero de 2004, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
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¿Qué pasa si la limitación física del aspirante es progresiva?
Las personas que tengan este tipo de discapacidades deben realizar el procedimiento que se ha descrito anteriormente, pero la misma norma, menciona que para el caso de limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducción será determinada mediante la práctica de un examen médico especial.
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¿Qué pasa si se me vence la licencia pública, puedo conducir?
El artículo 22 de la Ley 769 de 2002 consagra las vigencias de las licencias de conducción de la siguiente manera:
- Licencias de conducción de servicio particular será de 10 años la vigencia.
- Las licencias de conducción de servicio público tendrán una vigencia de 3 años
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¿Qué pasa si yo soy mayor de 65 años y quiero renovar mi licencia de conducción?
Por razones físicas, el ser humano por el paso del tiempo pierden algunas de sus capacidades, las cuales son muy importantes para la conducción de un vehículo automotor, sin colocar en riesgo a los usuarios de las vías, por tal motivo, los conductores de servicio público mayores de 65 años deberán renovar su licencia de conducción anualmente, demostrando su aptitud mediante certificación competente e idónea.
Si el usuario va a conducir un vehículo particular, refrendará su licencia de conducción cada tres años.
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¿Yo trabajo todo el día, cuánto tiempo puede durar la renovación de la licencia de conducción?
Cómo en Colombia es tan problemático el tema de la tramito manía y hubo tantos problemas por las demoras en los diferentes procesos de los servicios públicos, la renovación de la licencia de conducción no fue la excepción, por tal motivo, en el código de tránsito está regulado, en el artículo 23, que el trámite de la licencia de conducción no puede pasar de 24 horas.
Realmente, después que el ciudadano realice las pruebas psicosensometricas, puede pasar con este certificado ante el organismo de tránsito para recibir el formato con los valores a consignar para el pago de los derechos y actualizar los datos en la respectiva oficina, (Huella digital, foto, etc.)
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¿Cuanto tiempo dura el trámite de la re categorización?
Ya hablamos que el trámite de la renovación es diferente al de re categorización, muchas personas suelen, confundirlos.
El trámite de la re categorización está regulado en el artículo 24 de la Ley 769 de 2002, que es nuestro código nacional de tránsito terrestre, en términos generales el ciudadano que pretenda subir de categoría su licencia de realizar los siguientes pasos:
- Debe presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico para la categoría solicitada
- Presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por el centro de reconocimiento al conductor.
Nota: Después de cumplir con todos los requisitos, es importante afirmar que el trámite no se debe demorar más de 72 horas.
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¿Qué pasa con las licencias extranjeras?
Esta pregunta tiene mucha vigencia, porque Colombia en este momento tiene mucho actor vial que es extranjero, por tal motivo es necesario hacer la siguiente precisión: Si el conductor es venezolano, es importante que tenga en regla su Permiso Especial de Permanencia, con este documento vigente, puede circular conduciendo con su licencia de conducción vigente de su país de origen.
En caso de desear realizar el trámite obteniendo la licencia de conducción colombiana, se puede realizar el trámite con el PEP vigente, en cualquier organismo de tránsito o Centro de Enseñanza Automovilística del país realizando el mismo procedimiento que hemos descrito en este documento.
Si el extranjero es de cualquier otro país , estará sujeto a lo estipulado por el artículo 25 , que reza en el siguiente tenor:
ARTÍCULO 25. LICENCIAS EXTRANJERAS. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.
Caja Herramientas:
Ver Articulo 25 de la Ley 769 de 2002
Art 50 del Decreto 1743 de 2015
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¿Me pueden suspender la licencia de conducción?
Si. Hay varios normas que habilitan al organismo de transito para realizar este tipo de procedimiento.
La licencia de conducción es un documento personal, únicamente habilita a la persona que se identifica en el documento, a nadie más, por más cercano o familiar que sea,
ARTÍCULO 26. CAUSALES DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN. La licencia de conducción no es una tarjeta de Transmilenio o de descuentos en el cine, solo sirve para su titular, es intransferible, como lo define el artículo segundo de la ley 769 de 2002.
Se entiende además que muchas personas trabajan conduciendo un vehículo, por tal motivo, algunos ciudadanos pensaran que al tener estas características el documento, no puede ser suspendido porque se podría vulnerar el derecho al trabajo, el derecho a obtener el ingreso familias, en conexidad con el derecho a la educación, la salud, etc. Pero no, el estado colombiano or intermedio de los organismos de tránsito y su reserva legal, podrá aplicar la norma vigente que en el tema sancionatorio está la ley 769 de 2002, en su artículo 131 reformado por la ley 1383 de 2010 y reglamentado por la resolución ministerial 3027 de 2010, desarrolla el tema de la suspensión de la licencia de la siguiente manera:
Se suspenderá:
- Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
- Por decisión judicial.
- Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
- Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis meses.
- Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.
-
¿Si no hay una condena perpetua en Colombia, por qué me pueden cancelar la licencia de conducción?
El código de tránsito de Colombia nos entrega las siguientes razones:
La licencia de conducción se cancelará:
- Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
- Por decisión judicial.
- Por muerte del titular.
- Reincidencia al encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente.
- Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.
PARÁGRAFO. La suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a partir de la cancelación de ella.
La suspensión de la licencia de conducción operará, sin perjuicio de la interposición de recursos en la actuación.
Caja de herramientas:
– Corte Constitucional mediante Sentencia C-408-04 de 4 de mayo de 2004, Magistrado Ponente Dr. Alfredo Beltrán Sierra.
- ¿ Qué o quién es un conductor?
Después dar la definición oficial sobre la licencia de conducción, pues necesitamos tener muy claro cómo define al conductor la Ley 769 de 2002, veamos:
Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo.
- Qué es un organismo de tránsito?
En los municipios o departamentos, podemos encontrar unos organismos habilitados por el ministerio de transporte, con el fin realizar toda la operación que se derive del tránsito y transporte, son las entidades encargadas de matricular o realizar los trámites necesarios de los vehículos, como también la expedición, renovación, suspensión y cancelación de las licencias de conducción entre otras responsabilidades administrativas.
En el código nacional de tránsito encontramos la siguiente definición:
R/ Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción.
En el artículo 6 de la ley 769 de 2002, se hace una descripción juiciosa de cada uno de los organismos de tránsito y su jurisdicción:
ARTÍCULO 6o. ORGANISMOS DE TRÁNSITO. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción:
- a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito;
- b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito;
- c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos;
- d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales;
- e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito.
- ¿Cuáles son las autoridades de tránsito?
Luego de haber definido la Licencia de conducción y a los conductores habilitados por los organismos de tránsito y de transporte, es necesario definir claramente, cuáles son sus autoridades.
Para tener claro y apartar las dudas, vamos dar una mirada al capítulo II del código de tránsito, que habla sobre las autoridades, las cuales están descritas en el artículo 3, donde se describe el orden quienes hacen parte de las autoridades, veamos:
ARTÍCULO 3o. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes:
- El Ministerio de Transporte
- Los Gobernadores y los Alcaldes.
- Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
- La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras.
- Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial.
- La Superintendencia General de Puertos y Transporte.
- Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o. de este artículo.
- Los agentes de Tránsito y Transporte.
- ¿ Qué es el RUNT ?
En Colombia para organizar toda la información, poder sistematizar todos los procesos en cada uno de los sectores y facilitar el estudio de casos, analizar la información para la toma de decisiones, se planteó desde el código nacional de tránsito, en su artículo 80 la creación de los registros de información.
A continuación se presenta en este documento el artículo 80 del ley 769 de 2002:
ARTÍCULO 8o. REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país.
El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información:
- Registro Nacional de Automotores.
- Registro Nacional de Conductores.
- Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado.
- Registro Nacional de Licencias de Tránsito.
- Registro Nacional de Infracciones de Tránsito.
- Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística.
- Registro Nacional de Seguros.
- Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan Servicios al sector público.
- Registro Nacional de Remolques y Semirremolques.
- Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.
43. ¿Cuál es la edad mínima para obtener una licencia de conducción en Colombia?
Conforme a la Ley 769 de 2002, se la edad mínima es de 16 años cumplidos para vehículo particular,
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¿Cuáles son los requisitos para obtener la licencia de conducción?
En Colombia es necesario cumplir los siguientes requisitos:
- Saber leer y escribir.
- Presentar tu documento de identidad.
- Para nacionales mayores de edad: Cédula de ciudadanía o contraseña.
- Para menores de edad: tarjeta de identidad o contraseña.
- Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o contraseña certificada (provisionalmente) o pasaporte vigente.
- Estar inscrito al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).
- Estar a paz y salvo por multas de tránsito.
- Realizar el pago de los derechos del trámite.
- Presentar certificado de la escuela de conducción, expedido por el centro de Enseñanza Automovilística (CEA).
- Presentar certificado de examen físico, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC).
- La fotografía será tomada de manera gratuita en los puntos de atención.
- Los documentos que necesitarás a la hora de realizar la gestión, dependerá de si es por primera vez, renovación o duplicado.
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¿Qué pasa si obtengo la licencia de conducción y a los pocos meses se me pierde?
La licencia de conducción al ser expedida por el organismo de transito, queda registrada en el sistema RUNT, por lo tanto al perder su licencia de conducción y al estar vigente, puede acercarse a un organismo de transito y solicitar el tramite de un duplicado.
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¿Cómo sacar el duplicado?
El código de transito nos dice lo siguiente: Para obtener una copia exacta de tu licencia vigente, puedes solicitarla en cualquier punto de atención SIM o Secretarías de Tránsito y Movilidad de tu ciudad
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¿Donde puedo encontrar las definiciones de los tipos de vehículos,que puedo conducir con mi licencia de conducción?
Las siguientes son las más importantes definiciones que encontramos en las normas colombianas:
Automóvil: Vehículo automotor destinado al transporte de no más de cinco (5) personas sentadas, con distancia entre ejes hasta de tres (3) metros.
Camioneta de pasajeros: Vehículo automotor destinado al transporte de personas, con capacidad máxima de nueve (9) personas sentadas.
Campero: Vehículo automotor con tracción en todas sus ruedas, con capacidad hasta de nueve (9) pasajeros o tres cuartos (3/4) de tonelada.
Motociclo: Vehículo automotor con estabilidad propia y capacidad máxima hasta de un (1) pasajero.
Vehículo articulado: Conjunto integrado por una unidad tractora y un semirremolque o uno o más remolques.
Vehículo automotor: Todo vehículo provisto de un motor propulsor, que circula por las vías terrestres, públicas o privadas abiertas al público y destinado para transporte de personas o de bienes, incluyendo cualquier elemento montado sobre ruedas que le sea acoplado.
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¿Qué tipo de vehículos puedo conducir con cada categoría de la licencia?
Recordemos que las categorías de las licencias de conducción son las siguientes:
A1 Y A2 es para vehículos tipo motocicletas.
B1,B2 y B3 son vehículos de servicio particular
Las licencias de categoría C1,C2 y C3 con vehículos de servicio público.
Cada licencia y cada categoría habilitan al conductor a un vehiculo diferente, veamos la siguiente relación:
B1 | Para la conducción de automóviles, motocarros, cuatrimotor, camperos, camionetas y microbuses |
B2 | Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. |
B3 | Para la conducción de vehículos articulados. |
C1 | Para la conducción de automóviles, camperos, camionetas y microbuses. |
C2 | C2 Para la conducción de camiones rígidos, busetas y buses. |
C3 | C3 Para la conducción de vehículos articulados |
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¿Si tengo una licencia de categoría C3, puedo conducir un vehículo de cilindrada inferior?
Si, la norma es específica y menciona que dentro de una misma nomenclatura, el titular de la licencia de Conducción de mayor categoría podrá conducir vehículos de categoría inferior.
En el mismo sentido , la persona que tenga una licencia de conducción de servicio público vigente, puede conducir un vehículo de servicio oficial o particular.
Nota: Ya habíamos aclarado que si el ciudadano tiene la licencia de conducción de servicio público vencida, puede conducir vehículos de servicio particular.
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¿Es verdad que para conducir un vehículo agrícola no necesito licencia de conducción?
Los vehículos agrícolas que estén dentro de la finca o la empresa, como la maquinaria amarilla que esté dentro de la construcción y sea transportado en la ciudad en tracto camiones, planchones o niñeras, no requieren que sus conductores o los operadores tengan un documento específico para trabajarlas, pero en el momento que esos vehículos agrícolas y montacargas transiten por las vías públicas, su conductor deberá portar licencia de conducción como mínimo B1.
En el mismo sentido la norma es clara, al definir que los conductores de los pequeños remolques y semirremolques que son enganchados o halados por un automotor, se le exigirá a su conductor categoría de Licencia de Conducción de acuerdo con el vehículo automotor que conduzca. (Ver cuadro de categorías )
La ñapa:
51. ¿Qué pasa cuando cumplo los 18 años y fui una persona que obtuve la licencia a los 16 años?
Las personas que obtengan Licencia de Conducción por primera vez para conducir vehículos de servicio particular a los 16 años cumplidos, deberán cambiarla después de los 18 años sin exigirle los exámenes teórico-prácticos y de actitud física y mental previstos en el artículo 19 de la Ley 769 de 2002.
Caja de Herramientas
https://www.movilidadbogota.gov.co/web/sites/default/files/ley-769-de-2002-codigo-nacional-de-transito_3704_0.pdf
Recuerden que la seguridad vial es compromiso de Todos.
NOTA: Proximamente tendremos la implementación de los CALE estemos muy atentos.