Hola amigos de la seguridad vial,

Tenemos el gusto de informarles, que el ministerio de transporte ha dado respuesta a uno de los derechos de petición, que se realizara con el fin de conocer el concepto sobre la placa en el casco del motociclista colombiano.

Como todos ustedes los saben, JUANVIAL es uno de los grandes opositores de la exigencia de la placa en el casco del motociclista, por muchas razones,la principal  es que, esta norma no es de seguridad vial,no salva vidas, nada tiene que ver con la prevención del siniestro vial.

Con la aparición de la resolución 1080 de 2019, se ha encendido una polémica, abriendo el camino de la desinformación y eso si que es peligroso en todos los sentidos, unos dicen que la placa en el casco ya no se puede sancionar y otros afirman que aún sigue vigente.

En aras de aclarar todos los comentarios y chismes que se abrieron paso por las redes sociales, se envió un derecho de petición solicitando un concepto a la primera autoridad de tránsito sobre el dilema.

   Sigue a JUANVIAL en Youtube

Este fue nuestro primer vídeo en la lucha contra la placa en el casco,por ello, tenemos que convocar a todos los ciudadanos , para que trabajemos en la nueva reforma al código nacional de tránsito, para que de una vez por todas, quitemos todas las normas que no tienen que ver con la seguridad vial y terminan convirtiendo a los organismos de tránsito en empresas recaudadoras de multas, lo cual , jamas será el objetivo de la prevención y la  seguridad vial.

 

A continuación les remito  copia del concepto del ministerio de transporte :
Radicado MT No.: 20201340483061
*20201340483061*

 

21-08-2020

Bogotá D.C., 21-08-2020
Señor:
JUAN CARLOS PARRA SANABRIA
[email protected]

Asunto: Placa en Casco- Resolución 1080 de 2017 deroga a Res. 1737 de 2004
Respetado Señor,
En atención a su comunicación radicada con el No. 20203030562002 del 14 de
julio de 2020, esta Oficina Asesora de Jurídica se pronuncia en los siguientes
términos:

 

PETICIÓN
“Se le solicita muy comedidamente al Ministerio de Transporte aclarar el siguiente tema:

Antecedente: La resolución 1080 de 2017 derogó la resolución 1737 de 2004. La gente ha interpretado esto como una racionero de la obligación de portar la placa en el casco del motociclista, (…). Pero resulta que yo soy uno de los mas interesados en acabar con  la medida de exigir la placa en el casco, entonces , yo me siento a mirar la ley 1239 de
2008 y allí en el articulo tercero, que reforma el articulo 96, de la ley 769 de 2002 , en el numeral 5 de la Reforma,hace una exigencia expresa de la placa en el casco y además dice que la única excepción es la fuerza pública. Entonces como pueden interpretar los directores de tránsito y algunos lideres de la seguridad vial, que una resolución ministerial va a derogar la exigencia de la Ley 1239 de 2008 ?. Del mismo modo en las redes sociales , mencionan que la resolución 1080 de 2017 derogó la resolución 1737 de 2004 y entonces, no hay como sancionar al conductor, lo que me parece una falta de lectura, porque la ley 1383 de 2010 introdujo una reforma al régimen sancionatorio y la resolución 3027 de 2010 creó un manual de infracciones de tránsito, en el cual está un
código C24 por medio del cual se elaboran las ordenes de comparendo a los motociclistas que no cumplen con las normas de transito.

La resolución 1080 de 2017 derogó la 1737 de 2004 , pero no derogó la resolución 3027 de 2010 , lo que indica que la Ley 1239 de 2008 está vigente y la resolución 3027 de 2010 también. Hay un alto grado de desinformación, por tal motivo se le solicita al ministerio expedir concepto y llamar a la unidad.

Gracias.”

 

 

CONSIDERACIONES

Para contestar cite:
Radicado MT No.: 20201340483061
*20201340483061*
21-08-2020
Sea lo primero señalar, que de conformidad con el artículo 8 del Decreto 087 de 2011 -modificado por el Decreto 1773 de 2018-, son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica de este Ministerio, las siguientes:

“8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la
aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.
(…)
8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado”.
Significa lo anterior, que sus funciones son específicas no siendo viable entrar a analizar un caso en concreto, este Despacho se referirá de manera general e integral y en lo competente al tema objeto de análisis, así:
Sobre el particular, frente a la utilización del casco para los conductores y/o acompañantes de motocicletas, cabe invocar apartes de la Resolución 1080 del 19 de marzo de 2019, proferida por el Ministerio de Transporte “Por la cual se expide el reglamento técnico de cascos protectores para el uso de motocicletas,cuatrimotos, moto carros, moto triciclos, y similares.”, a saber:

“Artículo 1°. Objeto. Expedir el Reglamento Técnico para los cascos protectores para el uso de motocicletas, cuatrimotos, moto carros, moto triciclos y similares con el objetivo de proteger la vida e integridad de las personas mediante la exigencia de requisitos técnicos de desempeño y seguridad. (…)

Artículo 7°. Requisitos técnicos específicos, numerales y ensayos aplicables. Los cascos protectores para los conductores y acompañantes de motocicletas,cuatrimotos, motocarros, mototriciclos y similares destinados a circular por las vías públicas o privadas que estén abiertas al público o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos, deben cumplir con los requisitos técnicos específicos y con los respectivos ensayos de los numerales establecidos en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 de 2017(…)

Artículo 8°. Referencia a Normas Técnicas Colombianas (NTC). De acuerdo con el Numeral 2.4 del artículo 2° del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) de la OMC y de conformidad con el artículo 8° de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, el presente Reglamento Técnico se basa en la Norma Técnica Colombiana NTC 4533 segunda actualización del 21 de junio de 2017.

Artículo 9°. Requisito para demostrar la conformidad. Los requisitos mínimos de la etiqueta para los cascos de que trata el presente reglamento técnico, señalados en el artículo 6°, se verificarán mediante inspección visual y para el caso del cumplimiento de los requisitos técnicos especificados en el artículo 7º, se verificarán mediante el cumplimiento de los ensayos relacionados en la tabla del presente reglamento técnico.

Artículo 10. Documento para demostrar la conformidad. Para los productos sometidos al presente reglamento técnico, en consideración a los riesgos que se pretenden prevenir, mitigar o evitar, los productores e importadores, deberán estar en capacidad de demostrar la veracidad de la información suministrada y el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente reglamento técnico a través de un Certificado de Conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.1.7.9.2 del Decreto 1595 de 2015. (…)

Artículo 22. Régimen de transición. El presente reglamento para la producción,importación y comercialización de cascos en el territorio Nacional, entrará a regir con posterioridad a los doce (12) meses siguientes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.

Parágrafo. Para el cumplimiento del presente régimen de transición, los comercializadores deberán adoptar las medidas necesarias para agotar el inventario existente. Una vez vencido el plazo de doce (12) meses siguientes a la
publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, no podrán comercializar los cascos que no cumplan con lo dispuesto en el presente reglamento técnico. (…)

Artículo 23. Vigencia y derogatorias. De conformidad con lo señalado en el numeral 2.12 del Acuerdo sobre Obstáculos, Técnico al Comercio de la OMC y con el numeral 5 del artículo 9º de la Decisión 562 de la Comisión de la Comunidad Andina, los productores, importadores y comercializadores de los cascos a que se refiere esta disposición, deberán dar cumplimiento al reglamento técnico que se adopta en el presente acto administrativo una vez finalizado el régimen de transición establecido en el artículo 22 de la presente resolución.
La presente resolución deroga la Resolución número 1737 de 2004 del Ministerio de Transporte una vez finalizado el régimen de transición.” (Subrayado por fuera del texto original).

Conforme lo anterior, cabe aclarar que si bien es cierto el artículo 23 de la citada Resolución 1080 del 19 de marzo de 2019 proferida por el Ministerio de Transporte, derogó la Resolución 1737 de 2004 “Por la cual se reglamenta la
utilización de cascos de seguridad para la conducción de motocicletas,motociclos y mototriciclos y se dictan otras disposiciones.”, el régimen de transición contemplado en el artículo 22 de la citada Resolución 1080 de 2019,
determinó que esta norma entrará a regir con posterioridad a los doce (12) meses siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

No obstante, frente al control ejercido por las autoridades competentes en la utilización del casco y los elementos que lo componen -aludiendo al número de placa del vehículo-, por parte del conductor y el acompañante, es preciso invocar el artículo 96 del Código Nacional de Tránsito Terrestre -Ley 769 de 2002-,
señalando:

“Artículo 96. (Modificado por la Ley 1239 de 2008, artículo 3º). Normas específicas para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:

1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.

2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.

3. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.

4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución.

6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.”
(Subrayas por fuera del texto original).

Así las cosas, frente al caso examinado se subraya que si bien la Resolución 1737 del 13 de julio de 2004 fue derogada por la Resolución 1080 del 19 de marzo de 2019, lo cierto es que el numeral 5 del artículo 96, modificado por el
artículo 3 de la Ley 1239 de 2008, del Código Nacional de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002- se encuentra vigente; por lo que el conductor del vehículo automotor (tipo motocicleta, motociclos y/o mototriciclos) y su acompañante -con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública-, deberán portar siempre el casco y en él debe estar consignado el número de la placa asignada al vehículo impresa en la parte posterior externa de dicho elemento
de protección.
Es decir, que ante la vigencia de la norma citada anteriormente resulta consecuente que las autoridades de tránsito esten obligadas a velar por su cumplimiento. Lo anterior de conformidad con la facultad sancionatoria que les
otorgó el artículo 7 de la Ley 769 de 2002:

“Artículo 7°. Cumplimiento régimen normativo. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y
sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías.

Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes,la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. (Nota: Ver Circular Externa 3 de 2010 de la Superintendencia de Puertos y Transporte.D.O. 47.744.).

Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios.

Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. (…)”

Asimismo, las autoridades de tránsito se verán obligadas a exigir el cumplimiento del literal e) numeral 7 del Código C24 del literal C del Artículo 1 de la Resolución 3027 del 26 de julio de 2010 “por la cual se actualiza la codificación de las infracciones de tránsito, de conformidad con lo establecido en la Ley 1383 de 2010, se adopta el Manual de Infracciones y se dictan otras disposiciones” proferida por el Ministerio de Transporte, la cual establece:

“Artículo 1°. Codificación de las infracciones de tránsito. Los siguientes son los códigos asignados a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, de acuerdo al monto de la multa impuesta: (…)

C. Infracciones en las que incurre el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que dan lugar a la imposición de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes:
(…)
C.24. Conducir motocicleta sin observar las siguientes normas: (…)

7. Transitar en motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías.
Además el vehículo será inmovilizado; (…)

e) Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad y en él, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite,
con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la respectiva institución. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del
vehículo; (…)”

Por lo que, no queda duda que una de las causales de inmovilización del vehículo y que da lugar a la imposición de multa por el monto de quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, se produce cuando el conductor o su
acompañante porten el casco (i) que no cumpla con la reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Transporte o (ii) cuando el casco no tenga impreso el número de la placa del vehículo en el que se transita.

En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término de treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 del 30 de junio de 2015, y tiene el alcance de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en consecuencia no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes.
 

Cordialmente,

PABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO
Jefe Oficina Asesora de Jurídica
Elaboró: Tatiana Mogollón Rangel – Abogada Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Revisó: Andrea Rozo Muñoz – Coordinadora Grupo Conceptos y Apoyo Legal
Avenida La Esperanza (Calle 24) No. 62-49, Complejo Empresarial Gran Estación

 

 

Si quiere imprimir el documento por favor dele clic al siguiente enlace:

Placa en Casco- Resolución 1080 de 2017 deroga a Res. 1737 de 2004 – 20201340483061 JUAN CARLOS PARRA SANABRIA    

8 comentarios en «LA PLACA EN EL CASCO actualización «JUANVIAL» LE INFORMA»

  • Es verdad que el numeral 5 del artículo 96, modificado por el artículo 3 de la Ley 1239 de 2008, del Código Nacional de Tránsito Terrestre – Ley 769 de 2002- se encuentra vigente, y que el manual de infracciones también habla sobre portar la placa del vehículo en el casco, las dos normas dicen que se debe portar la placa en el casco como lo REGLAMENTE el ministerio de transporte. Me preguntó ¿Dónde está esa reglamentación? Si no está reglamentado pues no es obligatorio, ese concepto jurídico, el señorPABLO AUGUSTO ALFONSO CARRILLO se inventó lo de portar la en la parte posterior externa, ya que esa reglamentación fue la que se derogó con la resolución 1737, se nota el interés económico de seguir impartiendo multas por cosas que no están reglamentadas.

  • Si es el jurídico están mal, pues del código nacional de transito se deprenden las leyes especiales las cuales son las que se deben aplicar y no como este señor quiere hacerlo, con tesis acomodadas para imponer multas, lo que genera es demandas contra el estado por fallas en el servicio, ojala los jueces en aplicación de las leyes por medio de la presentacion de tutela salvaguarden el debido proceso, derecho a la defensa. definitivamente parece que todos se vuelven legisladores.

  • A primera impresión, disiento del sentido del concepto.
    Analizando el tenor literal del numeral 5 del articulo 96 de CNT, modificado por el artículo 3 de la ley 1239 de 2008, observó dos cosas:
    1. La importancia, uso y significado de la coma, pues es el uso de este signo de puntuación, el que da sentido a la respuesta del concepto. (leer numeral 5 artículo 96 CNT, haciendo énfasis en las comas )
    2. No obstante, la obligatoriedad contenida en el artículo 96 numeral 5, cuyo tenor literal es ( placa impresa )
    Qué criterio debe tener la autoridad de tránsito, para elaborar la orden de comparecencia, si no existe presupuesto normativo que diga por lo menos:

    * Tipo de letra
    * Tamaño
    * Color
    Si estas disposiciones técnicas estaban en la ya derogada 1734 de 2004..

    Gracias

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *